
La pintura es uno de los contaminantes principales de los suelos y aguas en Puerto Rico, según el proyecto de ley. Foto mangpages vía Flickr
Por Miprv.com
Las compañías de manufactura de pintura estarían obligadas por ley a establecer programas de recolección y manejo de residuos de pintura en Puerto Rico de aprobarse el Proyecto del Senado 2294, radicado hoy por el presidente de ese cuerpo, Thomas Rivera Schatz.
La medida le añadiría un artículo a la Ley del Programa de Desperdicios Sólidos (Ley 70 del 18 de septiembre de 1992) que requeriría que las empresas de manufactura de pintura deberán tener un programa de recolección y manejo de residuos de pintura. De no cumplir con esta disposición, la Autoridad de Desperdicios Sólidos podría multar a las empresas por entre $1,000 y $5,000.
Esto le proveerá a los clientes “la oportunidad de devolver al manufacturero, a través del establecimiento comercial donde se vendan sus productos, cualquier sobrante o residuo de pintura que se encuentre en su poder e interese desechar. La compañía manufacturera, a su vez, establecerá un protocolo de manejo de desechos, residuos y sobrantes de pintura que someterá a la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) para su aprobación, según el reglamento aprobado por la agencia a esos fines”, reza la exposición de motivos de la medida.
La meta es incentivar la creación de nuevos productos de pintura más ecoamigables y más fáciles de manejar y desechar. “De esta manera, contribuimos a mejorar la calidad de nuestro ambiente al eliminar un desecho tan dañino a nuestros suelos y aguas”, agrega.
La medida también le requiere a los establecimientos comerciales a colocar áreas de recolección de pintura debidamente identificadas; a entregar al manufacturero todos los residuos recuperados, y a someter informes anuales que contengan evidencia e información sobre la recuperación, transporte y manejo de los residuos y sobrantes para que la ADS pueda constatar el cumplimiento.
Una vez aprobada la medida, la ADS estaría obligada a establecer su reglamentación en un plazo de 90 días.
















